Carteras Dirigidas
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes deben cumplir con las Carteras Dirigidas?
Todas las Instituciones Financieras públicas y privadas (bancos universales, comerciales, de desarrollo, de inversión, hipotecarios, entre otros) supervisadas por la Sudeban y en conformidad con lo establecido en la Legislación Vigente.
¿En cuáles sectores productivos existen Carteras Dirigidas?
El marco legal vigente establece la existencia de cinco (05) Carteras Dirigidas:
1- Agrícola, Turismo, Microcrédito y Manufactura, supervisadas por la Sudeban.
2- Hipotecaria, supervisada por el BANAVIH.
¿Quiénes son beneficiarios de las Carteras Dirigidas supervisadas por SUDEBAN?
Productores agrícolas, industriales, microempresarios y prestadores de servicios turísticos con proyectos de instalación, operatividad, ampliación y/o renovación de su actividad.
¿A dónde deben dirigirse estos posibles beneficiarios
A las agencias y oficinas a nivel nacional de las instituciones bancarias. En caso de algún inconveniente, su denuncia puede ser tramitada a través del servicio de atención telefónica gratuito 0-800 SUDEBAN (7833226) de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. (exceptuando los días feriados).
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