Carteras Dirigidas

Propósito

Realizar la supervisión, inspección y evaluación del cumplimiento de las resoluciones y normativas legales, que en materia de carteras dirigidas se encuentren vigentes.

Funciones

Evaluar los resultados de la supervisión e inspección de las carteras de créditos dirigidas otorgadas por las Instituciones del Sector Bancario público y privado, a fin de determinar acciones y correctivos.

Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley, cada uno de los Bancos Universales públicos y privados deben destinar al financiamiento del sector agrario, durante un ejercicio fiscal determinado.

Los rubros estratégicos sujetos de financiamiento por parte de la Banca Universal son:

Rubros prioritarios sujetos de financiamiento por parte de la Banca Comercial y Universal.

• Vegetales: cereales (maíz blanco y amarillo, arroz y sorgo), cultivos tropicales (café, cacao y caña de azúcar), textiles y oleaginosas (algodón, palma aceitera, girasol y soya), granos y leguminosas (caraota, frijol y quinchoncho), frutales tropicales (plátano y cambur), raíces y tubérculos (papa, yuca y batata) y hortalizas (tomate, pimentón y cebolla).

• Pecuario: ganadería doble propósito (bovinos y bufalinos), aves (pollos de engorde y huevos de consumo) y cerdos.

• Forestal: acacia, caoba, caucho, cedro, eucalipto, melina, pardillo, pino, samán y teca.

• Pesca y acuicultura: pesca artesanal marítima (sardina, bagre marino, camarón, carite, corocoro, curbina, jurel, lebranche, machuelo, pepitona y jaiba), pesca artesanal continental (bagre rayado, bagres varios, bocachico, cubinata, panamana y palometa), acuicultura (cachama, camarón, trucha, coporo y morocoto) y pesca industrial (atún, mero y pargo).

• Conucos y Unidades Agroecológicas.

Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley, cada uno de los Bancos Universales públicos y privados deben destinar al financiamiento de las operaciones correspondientes a la política de desarrollo turístico, al Plan Estratégico Nacional de Turismo y al Programa Nacional de Promoción de la Inversión Turística, realizadas por los prestadores y prestadoras de servicios turísticos.

¿QUÉ SE FINANCIA?

• Elaboración de proyectos turísticos.

• Dotación, equipamiento y reparación de establecimientos turísticos.

• Ampliación y remodelación de establecimientos turísticos.

• Adquisición de equipos de transporte terrestre, aéreo y acuático.

• Proyectos turísticos presentados por las mesas técnicas de los Consejos Comunales, comunidades y organizaciones indígenas.

• Adquisición y construcción de inmuebles con fines turísticos. • Gastos de arranque y puesta en marcha.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS AL PRESTADOR O PRESTADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS?

Los beneficiarios de esta cartera dirigida recibirán condiciones especiales en cuanto a garantías, plazos, montos de financiamiento, tasas de interés preferencial, impuestos municipales y nacionales, subsidios, entre otros; así como, obtendrán servicios no financieros otorgados por las Instituciones Bancarias.

Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley, cada uno de los Bancos Universales públicos y privados deben destinar al financiamiento del sector manufacturero, el cual se define como el encargado de la producción de bienes a partir de procesos de transformación de materia prima en productos manufacturados, destinados al consumo final o intermedio, así como la fabricación de bienes de capital.

¿QUÉ SE FINANCIA?

• Operaciones o proyectos presentados por Unidades Económicas cuya actividad principal se tipifiquen dentro de las contempladas en el Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU).

• Construcción o ejecución de obras civiles directamente relacionadas con la actividad industrial.

• Operaciones relacionadas con el transporte de mercancía (equipos de manipulación de cargas a lo interno de la Unidad Económica y unidades específicas de transporte de mercancía).

• Operaciones comerciales (venta de piedra, arena y arcilla, así como de productos intermedios).

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS A LAS UNIDADES ECONÓMICAS?

Los Bancos Universales están obligados a prestar servicios no financieros, apoyo técnico y otorgar los incentivos establecidos por el Ejecutivo Nacional a los beneficiarios de esta cartera dirigida. Asimismo, se otorga tasa de interés preferencial a la pequeña y mediana industria, industrias estatales, industrias comunitarias y empresas conjuntas.

Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley, cada uno de los Bancos Universales y Microfinancieros públicos y privados deben destinar al financiamiento de actividades realizadas por el sector microempresarial o a colocaciones en aquellas instituciones establecidas o por establecerse que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar al Sistema Microfinanciero y Microempresarial del país, para atender la economía popular y alternativa.

¿QUÉ ES UN MICROEMPRESARIO?

Un microempresario es toda persona natural o jurídica, que bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal del país. En el caso de persona jurídica, deberá contar con un número total no mayor de diez (10) trabajadores y trabajadoras o generar ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil Unidades tributarias (9.000 U.T.).

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE UN MICROCRÉDITO?

Las Instituciones Bancarias están obligadas a flexibilizar el trámite del crédito, los cuales se basan en conocimiento del deudor, voluntad de pago, solvencia moral, entorno social y potencialidades.

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE MICROCRÉDITOS?
Los créditos pueden ser solicitados de manera individual, mancomunada o solidaria.

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