Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB)

Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) son todas aquellas personas jurídicas de carácter público o privado, nacionales o extranjeras que prestan servicios financieros a través del uso de nuevas tecnologías, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 001.21 de fecha 4 de enero de 2021, contentiva de las “Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera del Sector Bancario (FINTECH)”, publicada su reimpresión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.162 de fecha 6 de julio de 2021.

Los interesados en solicitar autorización para operar como una Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) deberán presentar su solicitud, mediante escrito dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, acompañado de su proyecto, que deberá incluir la documentación descrita en el artículo 9 de la mencionada Resolución 001.21, atendiendo además, a lo indicado en el Capítulo II denominado “de la organización y funcionamiento” de la referida norma.

Las sociedades mercantiles autorizadas, podrán ofrecer productos o servicios financieros contemplandos dentro de las actividades previstas en el artículo 16 de la referida Resolución 001.21,  que señala:

Artículo 16: Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario podrán ofrecer servicios financieros en las categorías de productos de pago y almacenamientos de dinero, productos dentro de instituciones bancarías y nuevos modelos de negocio a las Instituciones del sector bancario, las cuales se desarrollan dentro de las actividades siguientes:

1. Apertura de cuenta bancaria a través de nuevas tecnologías: Posibilidad de abrir una nueva cuenta, sin ser clientes activos de la institución financiera, utilizando nuevas herramientas de verificación de datos y requisitos sin necesidad de acudir físicamente a una agencia bancaria.

2. Soluciones bancarias multiplataforma: Soluciones que integran software y en algunos casos equipo, que permiten a las Instituciones bancarias iniciar o mejorar la distribución de sus productos y servicios a través de diversos canales digitales, como la banca por Internet, los teléfonos móviles, la mensajería SMS/USSD, los quioscos y las redes sociales.

3. Utilización de datos estadísticos de libre dominio con fines financieros: Ofrece a las instituciones financieras la posibilidad de recopilar información útil obtenida a partir de la interacción de clientes actuales o potenciales a través de medios digitales.

4. Plataformas de conexión de FINTECH y de instituciones bancarias: Plataforma en línea donde las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) e Instituciones Bancarias pueden conectarse y explorar asociaciones.

5. Autenticación de voz del usuario: Producto especializado en el reconocimiento de la identidad de los clientes en forma segura que utilizan los canales de comunicación de voz con las instituciones financieras.

6. Interacción automatizada de los usuarios financieros: Producto que combina la inteligencia artificial, el análisis semántico y el análisis cognitivo para impulsar la interacción cliente-institución bancaria a través de sistemas informáticos, prescindiendo de la actuación humana.

7. Software de cumplimiento: herramienta ofrecida al usuario para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las regulaciones financieras, especialmente las relacionadas con la prevención de legitimación de capitales, así como la mitigación de otros riesgos,

8. Soluciones de gestión de riesgos: Es un producto complementarlo destinado a las Instituciones Bancarias para fortalecer sus herramientas de gestión de riesgos.

9. Integración de redes sociales-pagos-finanzas-venta al por menor: Creación de un conglomerado, en torno a una red social o un servicio de mensajería instantánea, que añade un servicio de transferencia de fondos y pagos entre sus usuarios y las empresas participantes.

10. La banca como servicio: Modelos comerciales en los que una Institución Bancaria, titular de una licencia, abre sus servicios a otros proveedores de servicios financieros, generalmente no bancarios, conservando para sí ciertas funciones centrales, como las cuentas corrientes y la conexión con el sistema de Pagos.

Parágrafo Único: En caso de que las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario deseen ofrecer productos de pago y almacenamientos de dinero a clientes o usuarios distintos a las Instituciones Bancarias, deberán obtener la autorización del Banco Central de Venezuela, a los fines de operar como un Proveedor no Bancario de Servicios de Pago, cumpliendo para ello con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa dictada por el Ente Emisor en la materia.

Se entiende por productos de pago y almacenamientos de dinero a que se refiere el presente Parágrafo, las siguientes operaciones:

a. Ahorros Automatizados de las Cuentas de los Usuarios a una Nueva Cuenta: Proporciona la posibilidad de ordenar transacciones en las cuentas bancarias del usuario, previa autorización al proveedor del servicio para acceder a sus cuentas bancarias y realizar transferencias a cuentas de depósito u otras cuentas remuneradas en una institución diferente.

b. Ahorros Automatizados en redes sociales de cuentas de usuarios a una plataforma P2P: Servicio prestado a los usuarios de las redes sociales, en forma de software de diálogo automatizado (conocido como chatbots) Insertado en el sistema de mensajería, en lugar de aplicaciones de telefonía móvil. El chatbot, desarrollado, tiene la capacidad de conectarse con instituciones financieras, con la autorización del usuario, a través de una API.

c. Pagos Móviles: Pago de compras en moneda nacional por parte de los usuarios a través de un teléfono u otro dispositivo móvil; puede permitir la transferencia de fondos a terceros, cargados a las cuentas bancarias o tarjetas de crédito de los usuarios en una Institución Bancaria.

d. Pagos Móviles de Cooperación Directa Banco-Operador de Red Móvil: En este caso el Proveedor es un operador de red móvil asociado a una o más Instituciones Bancarias, a través de la cual se canalizan los pagos a éstas.

e.Pagos móviles-cobro directo a la cuenta del teléfono móvil: En este caso, los pagos realizados por el usuario no se reflejan como débito en la cuenta de una institución financiera o en la tarjeta de crédito. En su lugar, el Operador de Red Móvil cobra al usuario, ya sea en una factura mensual o contra un saldo prepagado.

f. Pagos con tarjetas de crédito mediante API: Servicio prestado a través de una empresa operadora de pasarela (Gateway) de pagos, mediante un código Informático (API) que ofrece a los minoristas y otras empresas Integrar en sus propios sistemas un servicio de pagos de clientes en tiendas en línea. Incluidos los pagos móviles.

g. Tarjetas virtuales prepagadas: Tarjetas virtuales ofrecidas a través de Internet o telefonía móvil, de uso único o repetido, emitidas afiliadas a marcas nacionales o internacionales de tarjetas de crédito o débito, no existiendo una evaluación previa de crédito.

h. Pasarelas (gateway) de pagos: Conjunto de servicios que una empresa presta a diversos participantes en operaciones comerciales. Suele establecerse como intermediario entre las empresas que requieren soluciones de pago y las instituciones financieras que al final aceptan los cargos por las transacciones.

 

NombreR.I.FDirecciónCorreoActividades Autorizadas
(Art. 16 Res. 001.21)
Soluciones Financieras ChinChin, C.A.J-41319828-2Av. Venezuela, entre Av. Principal y Calle Mohedano, Edificio Torre Lamaletto, Piso 2, Ofc. 02, Urb. El Rosal, Municipio Chacao, estado Miranda.info@pagochinchin.com1. Apertura de cuenta bancaria a través de nuevas tecnologías.
2. Soluciones bancarias multiplataforma.
4. Plataformas de conexión FINTECH y de instituciones bancarias.
6. Integración de redes sociales-pagos-finanzas-venta al por menor.

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